Francisco Morán Álvarez

Secot 802 (10.07.1998)

Profesor Mercantil

Auditor de Cuentas

(Inscrito con el nº 16768 en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Ministerio de Hacienda)

                                                                                                                                      

Plan

de Empresa

 

eSemp

 

Secot

 

 

CONTENIDO DEL PLAN:

Que es Secot Punto muerto / Umbral de rentabilidad Trabajadores autónomos Comercio minorista
Que es la eSemp Análisis de mercado / DAFO Retenciones del IRPF Actividades profesionales
Cuatro preguntas básicas Estrategia comercial y marketing Impuesto sobre el valor añadido (IVA) Declaraciones tributarias (impresos)
Descripción del proyecto Organización y personal Actividades por módulos Obligaciones formales
Productos y servicios Escenario económico Impuesto de sociedades Apertura de empresas (trámites)
Plan de producción Tipos de empresas, mas comunes Estado de cambios en el patrimonio neto  

 

Que es Secot

SENIORS ESPAÑOLES PARA LA COOPERACIÓN TÉCNICA, "SECOT",  fue constituida el día 20 de junio de 1989, como Asociación de voluntariado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, al amparo del artículo 22 de la Constitución española, sin mas limitaciones que las establecidas por el ordenamiento legal vigente aplicable.

¿Qué hacemos?...

SECOT tiene por objeto:

a)  Proporcionar un desarrollo emocional armónico y una buena salud física y mental de las personas mayores, mejoran su calidad de vida, gracias al desempeño de la actividad profesional e intelectual, así como de las relaciones intergeneracionales, que el voluntariado de asesoramiento empresarial proporciona.

b)  Ayudar y prestar asesoramiento profesional, técnico, industrial, agrícola, de servicios, económico, financiero, comercial y jurídico, a personas, instituciones y/o empresas y grupos de empresas, entidades sin ánimo de lucro, nacionales y extranjeras, públicas o privadas, con especial énfasis en pequeñas y medianas empresas, así como los sectores mas desprotegidos como los jóvenes, las mujeres, los discapacitados, inmigrantes, y en general a todas aquellas personas que buscan integrarse o mantenerse en la vida económica y en general a todas aquellas personas que se encuentren por sus circunstancias, en riesgo de exclusión o dificultad social.

c)  Abordar y promover actividades de formación y de capacitación empresarial y profesional.

d)  Realizar directamente y/o colaborar en cualquiera operaciones, actividades y proyectos de cooperaciones para el desarrollo internacional, preferentemente en los países iberoamericanos, así como en orden al desarrollo de nuestro país.

e)  Abordar explotaciones económicas de edición de libros, revistas folletos y material audiovisual.

f)  Contribuir al desarrollo y extensión del trabajo voluntario, así como en general, al planteamiento y superación de cualesquiera necesidades de carácter social o de interés general en todos los campos indicados anteriormente.

g)  Promover estudios sobre materias que interesen al colectivo de socios SECOT.

h)  Crear y gestionar otros servicios de interés para sus socios, bien  directamente o en asociación con terceros.

"Secot hace que los mayores contemos"

Qué es la eSemp

La Escuela Secot de Emprendedores (eSemp) es un proyecto de SECOT (Seniors Españoles para la Cooperación Técnica), una asociación sin ánimo de lucro cuyos voluntarios Seniors asesoran con su experiencia a emprendedores para poner en marcha sus proyectos empresariales.

La oferta formativa de la eSemp esta integrada por cursos, talleres y jornadas impartidos de forma altruista y desinteresada por expertos en las diferentes materias. Su objetivo es ayudar a los alumnos a desarrollar las competencias personales relacionadas con el espíritu emprendedor y empresarial.

Los módulos formativos tienen un enfoque eminentemente práctico y pretenden preparar a los emprendedores para gestionar con éxito sus propios proyectos empresariales. A través de los mismos, SECOT trata de fomentar una cultura de iniciativas y preparar a los interesados para evaluar riesgos, tomar decisiones y conseguir objetivos.

Por ello, invitamos a los emprendedores a que, como futuros promotores de negocios, pasen por SECOT para ser asesorados de manera que sus ideas se transformen en empresas y éstas a su vez puedan contribuir a generar empleo.

Dentro de la oferta de servicios que ya ofrece SECOT, la eSemp pone a disposición de los emprendedores una formación no reglada concebida, por una parte, como preparación en materias esenciales para la gestión de iniciativas empresariales y, por otra, como una formación integral en los conocimientos imprescindibles para la confección del documento básico del emprendedor: el Plan de Empresa.

Prof. Dr. D. José Manuel Martínez Rodríguez

¿Qué es un Plan de Empresa?

El Plan de Empresa es un documento que identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, examina la viabilidad técnica, económica y financiera de la misma, y desarrolla todos los procedimientos y estrategias necesarios para convertir la citada oportunidad de negocio en un proyecto empresarial concreto.

Es una herramienta imprescindible cuando se quiere poner en marcha un proyecto empresarial, sea cual fuere la experiencia profesional del promotor o promotores y la dimensión del proyecto. Incluso para empresas ya establecidas, un Plan de Empresa bien diseñado ha de ser la base sobre la que se levanten proyectos de crecimiento o diversificación de la actividad principal.

El Plan de Empresa puede constituir una carta de presentación de los emprendedores y del proyecto ante terceras personas: Bancos, inversores institucionales y privados, sociedades de capital riesgo, Organismos públicos y otros agentes implicados a la hora de solicitar cualquier tipo de colaboración y apoyo financiero.

CUATRO PREGUNTAS BÁSICAS

1. ¿Que interés tiene mi propuesta?
      1.1 Qué problema, necesidad, dolor resuelve mi Propuesta de Valor (producto o servicio).
2. ¿A quien?
     2.1 A quien le resuelve el problema, necesidad, etc.
     2.2  y de que manera les traslado mi Plan de Ventas y mi producto/servicio.
     2.3. y cómo me relaciono con ellos.
3. ¿Como?
     3.1. Cómo lo voy a hacer.
     3.2. y con qué.
     3.3. y con quienes lo voy a hacer.
4. ¿Cuanto?.
     4.1. Cuánto me va a costar.
     4.2. y cuanto voy a Ingresar.

El Plan de Empresa

Se divide en dos partes:

1.- Descripción del proyecto

  1. Perfil del emprendedor
  2. Datos básicos de la empresa
  3. Datos básicos del proyecto
  4. Productos / Servicios
  5. Plan de producción
  6. Análisis de mercado
  7. Plan de marketing
  8. Organización y personal

2.- Escenario económico

                            1.   Ingresos
                            2.   Gastos
                            3.   Inversiones
                            4.   Financiación

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

1.1.- PERFIL DEL EMPRENDEDOR

1.-  Nombre:
2.-  Fecha de nacimiento:
3.-  D.N.I.:
4.-  Domicilio
5.-  Correo @
6.-  Teléfono:
7.-  Estudios:
8.-  Experiencia profesional.

1.2.- DATOS BÁSICOS DE LA EMPRESA

 

Características de la Empresa Sector

COMERCIO, INDUSTRIA, ETC.

Actividad

Comercial, industrial, etc

Clasificación Nacional de Actividades

Epígrafe Impuesto de actividades empresariales.

C.N.A.E ………..

I.A.E. epígrafe…………..

Forma Jurídica

Autónomo, sociedad, etc.

Localización

Ubicación…….

Instalaciones

Local, superficie, instalaciones técnicas…..

Personal y estructura organizativa

El titular y empleados o colaboradores……..

Clientes

Particularidades………..

Herramientas de Promoción

Publicidad Web, escaparate, buzoneo, etc

Cartera de Servicios

Productos, servicios, etc.

 

1.3.- DATOS BÁSICOS DEL PROYECTO

1.- Propuesta de valor.

¿Qué valor entregamos al cliente?

¿Cuál de los problemas de nuestros clientes estamos solucionando?

¿Qué necesidad estamos satisfaciendo?

2.- Actividades clave.

¿Qué actividades se requieren realizar para poder hacer nuestra propuesta de valor?

¿Qué actividades requiere la relación con el cliente?

¿Qué actividades requiere las fuentes de ingreso?

3.- Segmentos de clientes.

¿Para quién estamos creando valor?

¿Quiénes son nuestros clientes más importantes?

¿A que segmento de clientes nos dirigimos ene primer lugar.

4.- Relación con clientes.

¿Donde están mis clientes y usuarios y como voy a llegar a ellos? (por comerciales, viajantes, vendedores?).

¿Qué tipo de relación voy a establecer con ellos? (Personal, Personalizada, Automatizada, Comunidades…)

¿Cómo gestionaré los procesos de pre-venta, venta y post-venta y las reclamaciones?.

5.- Canales de distribución.

¿Por qué canales prefieren mis clientes ser contactados?

¿Cómo empezamos a contactar con ellos ahora?

¿Cuál es el canal que mejor puede funciona?

1.4.- PRODUCTOS / SERVICIOS

Entiende la diferencia entre producto y servicio

La principal diferencia entre producto y servicio es la intangibilidad. Cuando se trata de la venta de un producto, consigues cuantificar, pues estamos hablando de algo físico. Pero ¿cómo medir la prestación de un servicio? El tiempo y el esfuerzo utilizados para prestar el mejor servicio posible son intangibles, lo que explica esta diferencia.

Al comprar un servicio, diferente a lo que sucede al comprar un producto, la propiedad  no es transferida al cliente final. Cuando tú compras un auto, pasa a ser tuyo. Por otro lado, al contratar un servicio de viaje a través de una compañía aérea, posees sólo el pasaje, y no la compañía aérea. Es un ejemplo muy simple, pero que ayuda a ilustrar lo que sucede en cada situación.

Lo perecedero  también forma parte de esta diferencia. Los productos pueden ser almacenados, ocupando espacio en existencias y con una necesidad constante de rotar, agotándose y perdiendo plazos de vigencia. En el servicio esto no sucede, pues el valor es generado simultáneamente a la prestación y al consumo.

Este ejemplo tiene semejanza a otro punto de diferenciación entre ambos: la inseparabilidad. Mientras los productos son producidos, entregados y consumidos en diferentes etapas, el servicio sucede con la presencia del cliente en el acto de atenderlo.

1.5.- PLAN DE PRODUCCIÓN

Viene definido por aquel volumen de ventas a partir del cual entramos en beneficios. Es decir es aquel que cubre todas las cargas de estructura, o costes fijos, mas los costes variables correspondientes a dicho volumen.

EL PUNTO MUERTO, UMBRAL DE RENTABILIDAD

 

 

1.6.- ANÁLISIS DE MERCADO

Análisis DAFO (Debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades)

Análisis interno
Consiste en detectar las fortalezas y debilidades de la empresa que originen ventajas o desventajas competitivas. Para llevarlo a cabo se estudian los siguientes factores:
Producción. Capacidad de producción, costes de fabricación, calidad e innovación tecnológica.
Marketing. Línea y gama de productos, imagen, posicionamiento y cuota en el mercado, precios, publicidad, distribución, equipo de ventas, promociones y servicio al cliente.
Organización. Estructura, proceso de dirección y control y cultura de la empresa.
Personal. Selección, formación, motivación, remuneración y rotación.
Finanzas. Recursos financieros disponibles, nivel de endeudamiento, rentabilidad y liquidez. Investigación y desarrollo.
Nuevos productos, patentes y ausencia de innovación.
  • FORTALEZAS

    1.-Mejor capacidad de fabricación

    2.-Ventajas en costes

    3.-Habilidades para la innovación de productos

    DEBILIDADES

  • 1.-Incapacidad de financiar los cambios necesarios en la estrategia

    2.-Costes unitarios más altos respecto a los competidores directos

    3.-Falta de experiencia y de talento gerencial

    El análisis externo

    Se trata de identificar y analizar las amenazas y oportunidades de nuestro mercado. Abarca diversas áreas:

    Mercado. Definir nuestro cliente y sus características. También los aspectos generales (tamaño y segmento de mercado, evolución de la demanda, deseos del consumidor), y otros de comportamiento (tipos de compra, conducta a la hora de comprar).

    Sector. Detectar las tendencias del mercado para averiguar posibles oportunidades de éxito, estudiando las empresas, fabricantes, proveedores, distribuidores y clientes.

    Competencia. Identificar y evaluar a la competencia actual y potencial. Analizar sus productos, precios, distribución, publicidad, etc.

    Entorno. Son los factores que no podemos controlar, como los económicos, políticos, legales, sociológicos, tecnológicos, etc.

    OPORTUNIDADES

    1.-Entrar en nuevos mercados o segmentos

    2.-Diversificación de productos relacionados

    3.-Complacencia entre las empresas rivales

    AMENAZAS

    1.-Entrada de nuevos competidores

    2.-Incremento en ventas de productos sustitutivos

    3.-Crecimiento lento del mercado

    7.-ESTRATEGIA COMERCIAL Y PLAN DE MARKETING

    Algunos conceptos básicos:

    Precio.

    1.- Una visión simple de fijar el precio es atendiendo a sus costes y añadiendo a los mismos el margen que consideremos.

    2.- En la realidad, en un mercado de libre competencia, el precio vendrá dado por el mercado.

    3.- Si las cualidades del producto/servicio le hacen único para atender una demanda existente, el precio le podremos fijar sin limitaciones.

    Plan de Operaciones.

    1.- Planificación de procesos para el desarrollo del producto/servicio desde el comienzo hasta su entrega al cliente.

    2.- Si la actividad es productiva, habrá que detallar el proceso productivo, su ciclo operativo, localización geográfica.

    3.- Si la actividad es de servicios, fundamentalmente, describir meticulosamente los procedimientos y necesidades.

    Distinción entre gastos y costes.

    GASTOS:

    * Concepto contable. Cualquiera de los que puede incluirse en el Grupo 6, "Compras y Gastos". del Plan General Contable.

    * Se refiere, básicamente, a la adquisición de bienes y servicios para su consumo, sea en el proceso de producción o para terceros, y relacionados con la actividad que la empresa realiza.

    * La mayoría de los gastos suelen comportar obligaciones de pago a terceros, con dos excepciones: amortizaciones y provisiones.

    Hay Costes que no son Gastos. Ejemplo:

    Alquileres no facturados por los locales propios.

    Costes financieros de los Fondos Propios por los que no se pagan intereses,

    y Gastos que no son Costes. Ejemplo.

    El gasto por Impuesto de Sociedades.

    Los gastos extraordinarios.

    COSTES

    Clasificación según la función que cumplen:

    Coste de Producción.
    Son los que permiten obtener determinados bienes a partir de otros, mediante el empleo de un proceso de transformación. Por ejemplo:

    Coste de la materia prima y materiales utilizados.

    Sueldos y cargas sociales del personal empleado.

    Coste del embalaje y transporte.

    Coste de Comercialización.
    Es el coste que posibilita el proceso de venta de los bienes o servicios a los clientes. Por ejemplo:

    Sueldos y cargas sociales del personal comercial.

    Incentivos sobre ventas.

    Promoción y Publicidad.

    Según su asignación:

    Costes Directos. Son aquellos que se asignan directamente a una unidad de producción.

    Costes Indirectos. Son aquellos que no se pueden asignar directamente a un producto o servicio, sino que se distribuyen entre las diversas unidades productivas mediante algún criterio de reparto.

    Según su variabilidad en relación al volumen de producción podemos clasificar los costes en :

    Fijos: Los que no varían ante cambios en los niveles de producción. Ejemplo. Amortización del inmovilizado, alquileres, ¿Personal?. En general las denominadas cargas de estructura.

    Variables: Los que varían en función del volumen de producción. Ejemplo. Consumo de materias primas, comisiones de vendedores.

    1.8.- ORGANIZACIÓN Y PERSONAL

    RECURSOS HUMANOS (RRHH)

    Cuando la empresa es pequeña, el promotor asume la práctica totalidad de las funciones que, en una mayor, estarían distribuidas en la Dirección General del Departamento de RR.HH. 

    Conviene realizar un Organigrama describiendo cada una de las funciones directivas que se incluyan.

    Cuando el proyecto cuente con mas de un socio, en los Estatutos sociales se detallarán todos los acuerdos y condiciones por los que regirá la Sociedad, Órganos de Gobierno, las Obligaciones y Deberes, la Transmisión de acciones, y todas aquellas cuestiones que los mismos consideren convenientes. Como aspecto práctico conviene conocer que cuando contratemos a un trabajador, su coste estará formado por:

    El Sueldo neto que percibe, las bajas por enfermedad o accidente laboral, y las pagas extraordinarias.

    La Seguridad Social a cargo de la Empresa y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en función del convenio colectivo, las vacaciones, las indemnización por despido y los derechos por baja voluntaria.

     

    2.- ESCENARIO ECONÓMICO

    2.1.- Fuentes de ingresos:

    ¿Por qué propuesta de valor están realmente dispuestos a pagar nuestros clientes?

    ¿Por qué están pagando actualmente?

    ¿Cómo están pagando actualmente?

    Tipos de ingresos: Pago de una vez o Pagos recurrentes y Pagos por servicios post-venta.

    2.2.- Estructura de gastos.

    ¿Cuáles son los costes más importantes de nuestro modelo de negocio?

    ¿Cuáles son los recursos clave más caros?

    ¿Cuáles son las actividades clave más caras?

    Características de la estructura de costes: Costes fijos o Costes variables o Economías de escala (a mas ventas menos coste) o Economías de alcance (a mas producción, menos coste)

         2.3.-Plan de inversiones

    Inversión y fondo de maniobra del proyecto Se presentan a continuación el total de inversiones previstas para los cinco primeros años de actividad:

    Gastos de constitución y primer establecimiento
    Inversiones previstas

    Año 1

    Año 2

    Año 3

    Año 4

    Año 5

    Gastos de constitución

    Aplicaciones informáticas

    Inmuebles

    Maquinaria

    Mobiliario

    Equipos informáticos

    Total

           2.4.-Financiación

    Resumen de los datos económicos y financieros

    Conceptos

    Año 1

    Año 2

    Año 3

    Año 4

    Año 5

    Inversión total

    Previsión de ventas

    Resultados estimados después de impuestos

    Tesorería acumulada

    Fondo de maniobra (1)

    Recursos propios (2)

    Recursos ajenos (3)

     

    (1)  Capital circulante:

          "Activo corriente" : Existencias, tesorería, cobros a corto plazo.
          "Pasivo corriente" :  Obligaciones a corto plazo.
    (2)  Fondos propios: Capital + reservas + remanente + aportaciones + resultado del ejercicio.
    (3)  Recursos ajenos: Todos los proveedores.

                

    TIPOS MAS COMUNES DE EMPRESA

     

    Nº de socios

    Capital

    Responsabilidad

         
    AUTÓNOMOS 1 Ilimitado Ilimitada
    SOCIEDAD CIVIL 2  ó mas Ilimitado Ilimitada
    COMUNIDAD DE BIENES 2 ó mas Ilimitado Ilimitada
    SOCIEDAD LIMITADA Mínimo 1 > 3.006 € Limitada al Capital aportado
    SOCIEDAD ANÓNIMA Mínimo 1 > 60.101 € Limitada al Capital aportado
    SOCIEDAD LIMITADA LABORAL Mínimo 3 > 3.006 € Limitada al Capital aportado
    SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL Mínimo 3 > 60.101 € Limitada al Capital aportado
    COOPERATIVA mínimo 3 > 1.803 € Limitada al Capital aportado

    TRABAJADORES AUTÓNOMOS

    Cutas a partir del día 1 de enero de 2023

     

    Hasta ahora los trabajadores autónomos pagaban una cuota mensual en función de sus preferencias e independientemente de los ingresos que manejaran. A diferencia, en este sentido, con los asalariados, a los que se les aplica un tramo u otro de IRPF según lo abultada que sea su nómina. Una voluntariedad, la de los autónomos, que ha provocado que hasta ahora la gran mayoría del colectivo optara por la cuota mínima, de 294 euros. Ya fuere porque sus ingresos no les permitían realizar mayores contribuciones para asegurarse mejores prestaciones futuras, ya fuere porque preferían guardar en su bolsillo ese dinero extra y destinarlo a otros menesteres. A partir del 2023 la cuota que pague cada autónomo dependerá de los rendimientos netos -una suerte de calculo de beneficios- de su actividad. Por lo que, en 2022 la cuota se mantiene como hasta este momento, un mínimo de 294 euros y la voluntariedad de pagar más.

    ¿Cómo se calcularán esos rendimientos netos?

    El espíritu del nuevo esquema es sumar los ingresos y restar los gastos. Y el número que derive de ese cálculo deberá cruzarse con la tabla de 15 tramos que ha definido la Seguridad Social y que cada año se revisará en los Presupuestos Generales del Estado. Si el autónomo está en los tramos bajos pagará menos y si esta en los altos pagará más. Un detalle que destacan desde las organizaciones de autónomos es que, si bien la cuota se calcula mensualmente, los ingresos y los gastos se calculan anualmente. Por ejemplo, si los rendimientos (ingresos menos gastos) al mes son menores a 670 euros, el autónomo deberá pagar una cuota de 230 euros en 2023.

    La clave del nuevo sistema son los gastos deducibles, pues los ingresos es una parte de la ecuación relativamente sencilla. Son ingresos todos aquellos derivados de las actividades económicas y rendimientos del trabajo del autónomo.

    ¿Qué gastos son deducibles?

    En el esquema de la nueva reforma cuentan como gastos deducibles todos aquellos que Hacienda ya aceptaba. Estos deben cumplir tres requisitos: tienen que estar vinculados a la actividad económica (algo que invita a interpretaciones divergentes), deben poder justificarse y deben estar contablemente registrados. Ejemplos clásicos son la compra de materiales o materias primas, los sueldos de trabajadores a cargo, los alquileres de locales o material, servicios a empresas, gastos financieros o amortizaciones, entre otros.

    Una vez el autónomo tenga los ingresos y gastos deducibles del año, debe añadir un 7% adicional a esos gastos como gastos "difícilmente deducibles", sin tener que acreditarlos. Esta bonificación adicional está pensada para amortiguar el balance de gastos y rebajar de facto las cuotas, una carta puesta encima de la mesa por el Gobierno para atraer al acuerdo a los agentes sociales.

    ¿Se puede cambiar de cuota?

    La elección de cuota formalmente es voluntaria y se basa en las estimaciones que el propio autónomo realiza de su ejercicio. No obstante, si durante el año ha ganado más de lo que había previsto, Hacienda sabe qué ingresos ha tenido y le reclamará las cotizaciones pendientes que se hubieran correspondido. Y, por el contrario, si el autónomo ha realizado una estimación de contribuciones mejor de lo formalizado, podrá a final de año demandar al erario público que le devuelva la diferencia. El trabajador por cuenta propia podrá cambiar hasta seis veces al año de cuota para ir ajustándose a la evolución de su negocio.

     HTramos Cuotas 1

     
     

    CALENDARIO DE PRESENTACIONES MAS COMUNES

     

     

     dia

     

     modelo

     

     

    Enero        

    20

     

    111

    Retenciones e ingresos a cuenta

     

     

     

     

    115

    Retenciones e ingresos a cuenta de locales

     

     

     

     

    123

    Retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario

     

          216 Retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario de extranjeros  

     

    30

     

    130

    Pagos a cuenta, empresarios en estimación directa

     

     

     

     

    131

    Pagos a cuenta, empresarios en  módulos

     

     

     

     

    303

     

     

     

    30

     

    308

    Devoluciones de IVA

     

     

     

     

    309

    No periódicas

     

     

     

     

    349

    Intracomunitarias  

     

     

     

     

    390

    Resumen anual IVA          

     

     

    31

     

    180

    Resumen anual (115)

     

     

     

     

    182

    Donaciones

     

     

     

     

    184

    Atribución de rentas

     

     

     

     

    190

    Resumen anual (111)

     

     

     

     

    193

    Resumen dividendos (123)

     

     

     

     

    233

    Gastos Guarderías

     

     

     

     

    296

    Resumen

     

               

    Febrero     20

    15

     

    111

    Retenciones IRPF

     

     

     

     

    115

    Retenciones IRPF locales

     

     

     

     

    303

    Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

     

     

    28

     

    347

    Resumen de operaciones con terceros

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    marzo

    01

     

     

    Empezar a legalizar Libros

     

    20

    15

     

    111

     

     

     

     

     

    115

     

     

     

     

     

    303

     

     

     

     

     

     

     

     

    Abril          20

    15

     

    111

     

     

     

     

     

    115

     

     

     

     

     

    123

    Cuando proceda

     

     

     

     

    130

     

     

     

     

     

    131

     

     

     

     

     

    216

    IRPF extranjeros

     

     

     

     

    202

    1º  IS

     

     

     

     

    303

    Locales

     

     

     

     

    303

    Módulos, simplificado

     

     

     

     

    303

     

     

     

     

     

    309

    No periódicas

     

     

     

     

    349

    Intracomunitarias

     

     

    30

     

    LL

    Legalización libros (último día) art. 27,1 RD 22.08.85 C.C.)

     

     

     

     

     

     

     

    Mayo

    01

     

    100

    IRPF  (empieza el

     

    20

    15

     

    111

     

     

     

     

     

    115

     

     

     

     

     

    303

     

     

     

     

     

     

     

     

    Junio         20

    15

     

    111

     

     

     

     

     

    115

     

     

     

     

     

    303

     

     

     

    25

     

    100

    IRPF (pagos telemáticos)

     

     

    30

     

    100

    IRPF (negativas y a devolver)

     

     

     

     

     

     

     

    Julio          20

    15

     

    111

     

     

     

     

     

    115

     

     

     

     

     

    123

    Cuando proceda

     

     

     

     

    130

     

     

     

     

     

    131

     

     

     

     

     

    216

    IRPF extranjeros

     

     

     

     

    303

    Locales

     

     

     

     

    303

    Módulos, simplificado

     

     

     

     

    303

     

     

     

     

     

    309

    No periódicas

     

     

     

     

    349

    Intracomunitarias y 380 importaciones

     

     

    20

     

    200

    Impuesto de sociedades

     

     

    30

     

    CA

    Cuentas Anuales

     

     

     

     

     

     

     

    Agosto       20

    15

     

    111

     

     

     

     

     

    115

     

     

     

     

     

    303

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Septibre    20

    15

     

    111

     

     

     

     

     

    115

     

     

     

     

     

    303

     

     

     

     

     

     

     

     

    Octubre     20

    15

     

    111

     

     

     

     

     

    115

     

     

     

     

     

    123

    Cuando proceda

     

     

     

     

    130

     

     

     

     

     

    131

     

     

     

     

     

    216

    IRPF

     

     

     

     

    202

    2º pago sociedades

     

     

     

     

    303

    Locales

     

     

     

     

    303

    Módulos, simplificado

     

     

     

     

    303

     

     

     

     

     

    309

    No periódicas

     

     

     

     

    349

    Intracomunitarias

     

     

     

     

     

     

     

    Novibre     20

    5

     

    102

    IRPF domiciliado

     

     

    15

     

    232

    Operaciones vinculadas

     

     

     

     

    111

     

     

     

     

     

    115

     

     

     

     

     

    303

     

     

     

     

     

     

     

     

    Dicibre      20

    15

     

    111

     

     

     

     

     

    115

     

     

     

     

     

    303

     

     

     

    20

     

    202

    3º pago sociedades

     

     

     

     

    349

    Intracomunitarias   (ver si hay 309

     

     

     

     

    380

    Asimilados a las importaciones

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL I.R.P.F.

     IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

    Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
    Régimen especial del oro de inversión.
    Régimen especial de las agencias de viajes.
    Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica
    Régimen especial del grupo de entidades.
     

    TIPOS MAS COMUNES DE I.V.A. Y RECARGO DE EQUIVALENCIA

    A partir de septiembre del 2012, se aplican los siguientes porcentajes por recargo de equivalencia en función del tipo de I.V.A. del producto:

     

    IVA del artículo 

    recargo por equivalencia 

    IVA Tipo general al             21%

    5,2%

    IVA Tipo reducido al           10%

    1,4%

    IVA tipo súper reducido al    4%

    0,5%

    Tabaco                                21%

    0,75%

     
    El porcentaje en concepto de recargo de equivalencia debe quedar reflejado en la factura que el proveedor da al autónomo titular de un comercio minorista.-  El recargo de equivalencia es el IVA que paga a Hacienda el comerciante minorista, a través del proveedor; Cuando el comerciante minorista está facultado para fabricar los productos que venda en el propio establecimiento, las compras de los artículos para la fabricación estarán exentos de este recargo.

    Nuevos Tipos impositivos en el IVA (Desde el 01.09.2012)

    Tipo general (artículo 90.Uno, Ley 37/1992) 21%
    Tipos reducidos (artículo 91.Uno, Ley 37/1992)
    Entregas, Adquisiciones intracomunitarias o Importaciones de bienes (1)
    1º.Sustancias o productos utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana o animal………

    Se excluyen:

    Tabaco………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

    -Bebidas alcohólicas……………………………………………………………………………………………………………………………………......

    10%

     

    21%

    21%

    2º. Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición humana o animal, incluidos los animales reproductores y los destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal.......................................................... 10%
    3º. Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos para cultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de la recolección..... 10%
    4º. Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido ................................................................... 10%
    5º. Medicamentos para uso animal .......................................................................................................................................................... 10%
    Sustancias medicinales y principios activos utilizadas en su obtención ......................................................................................................  21%
    6º. Productos farmacéuticos de uso directo por consumidor final (guatas, gasas, vendas…), compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales………………..............................................................................…………………….

    Equipos médicos, aparatos y demás instrumental que por sus características objetivas estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Se incluyen las gafas graduadas, lentillas y productos para su cuidado…………………………................................................................................................................................................……..

    10%

     

    10%

    Equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental………………........................................…………………..

    Equipos médicos, aparatos y demás instrumental usado para suplir deficiencias físicas de los animales o con fines de prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades de los animales……………….................................................................…………................

     21%

    Se excluyen: - Cosméticos y productos de higiene personal (excepto compresas, tampones, protegeslips, y preservativos, accesorios,.

                          recambios y piezas d repuesto de equipos médicos, aparatos y demás instrumental......................................................

     

    21%

    7º. Viviendas, garajes (máximo 2 unidades), y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda. Se excluyen: 10%
    - Locales de negocio y edificaciones destinadas a su demolición..........................................................................................................  21%
    8º. Semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal utilizados en la obtención de flores y plantas vivas.- Flores y plantas vivas de carácter ornamental. Se incluyen las flores y coronas entregadas por empresas funerarias y cementerios ...........................................

     

     10%

    9º. Entregas de bienes relacionadas con su actividad por empresas funerarias ........................................................................................ 21%
    10º. Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección………………………………...........................…………….……..

    11º. Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir…………………………………………….........................................................................................…..

    10%

    10%

    1. LEGISLACIÓN

      ¿Qué actividades pueden tributar por módulos?

      • Agricultura, Ganadería y Pesca
      • Autoescuelas
      • Comercio Minorista
      • Fotocopias.
      • Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.
      • Mudanzas,
      • Panaderias, bollería, churrerias.
      • Peluquerías y salones de belleza,
      • Quioscos de prensa,
      • Talleres de reparación en general (y de vehículos)
      • Tintorerias.
      • Transporte de viajeros, mercancías y taxis.

       

      IMPUESTO DE SOCIEDADES

      Tipos impositivos vigentes

      Los tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades, vigentes para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, son los siguientes:

      1. Tipo impositivo general   25%

        Tipos impositivos especiales Tanto por 100
      1. Entidades de nueva creación del artículo 29.1 de la LIS que realicen actividades económicas, excepto que tributen a un tipo inferior, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente (no siendo aplicable a aquellas entidades que tengan la con­sideración de entidad patrimonial) 15%
      2. Entidades de nueva creación constituidas entre el 1-1-2013 y el 31-12-2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo de gravamen establecido en la DA 19ª del RDLeg. 4/2004, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente:
       

      - Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros

      - Por la parte de base imponible restante

      15%

      20%

       

      Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributa al tipo del 15 por 100 es la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del perío­do impositivo cuando esta fuera inferior.

      3. Las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002 (Entidades sin fines lucrativos) 10%
      4. Entidades en régimen fiscal especial SOCIMI establecido en la Ley 11/2009 0%
      5. SICAV con determinadas condiciones indicadas en el artículo 29.4 de la LIS que remite a la Ley 35/2003 1%
      6. Fondos de inversión de carácter financiero con determinadas condiciones del artículo 29.4 de la LIS 1%
      7. Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria, que tengan por objeto ex­clusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento y cumplan las condiciones del artículo 29.4.c) de la LIS, así como los que desarrollen la actividad de promoción exclusi­vamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento y cumplan las condiciones del artículo 29.4.d) de la LIS 1%
      8. Fondo de regulación del mercado hipotecario 1%
      9. Fondos de Activos Bancarios (durante el período de tiempo legalmente previsto) 1%
      10. Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales:
       

      - Resultados cooperativos

      - Resultados extracooperativos

      25%

      30%

      11. Cooperativas fiscalmente protegidas
       

      - Resultados cooperativos

      - Resultados extracooperativos

      20%

      25%

      12. Los fondos de pensiones regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2002 0%
      13. Entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos según lo previsto en la Ley 34/1998 30%
        Las actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos o de la actividad de alma­cenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros 25%
        Entidades que desarrollen exclusivamente la actividad de almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros y a las que no les resulta aplicable el régimen especial establecido en el Capítulo IX del Título VII de esta Ley y tributarán 25%
      14. Entidades de la Zona Especial de Canarias (artículo 43 Ley 19/1994), respecto a la parte de la base imponible que corresponde a las operacio­nes que se realicen material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC (clave [00559] 4%
      15. Entidades de crédito 30%

      IMPORTANTE:

      A los únicos efectos de cumplimentar este campo, el tipo de gravamen a consignar por las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas en el mismo será el que corresponda a los resultados cooperativos: 20 por 100 (25 por 100 si se trata de cooperativas de crédito y cajas rurales).

     

     

     

     

     

    ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO 

    El RD 602/2016 de modificación del PGC y las normas de desarrollo han eliminado la obligación de formular el estado de cambios en el patrimonio neto para las Pymes y las sociedades que puedan presentar modelo abreviado.
    A raíz de la modificación del Plan General de Contabilidad realizada por el RD 602/2018 art.1.1 (que transpone la Dir 2013/34/UE de simplificación de las obligaciones contables de las empresas de pequeño tamaño) y de la aprobación de la Orden JUS/471/2017 (que aprueba los modelos normalizados de cuentas anuales), no es obligatorio presentar tal estado de cambios en las empresas acogidas al sistema de formulación de cuentas en modelo abreviado o en formato Pymes.

    COMERCIO MINORISTA  

    ¿A quién se aplica el régimen especial del recargo de equivalencia?
    A los comerciantes minoristas, personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, herencias yacentes o comunidades de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas) salvo si comercializan los siguientes productos:

     

    1. Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
    2. Embarcaciones y buques.
    3. Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
    4. Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
    5. Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
    6. Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
    7. Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
    8. Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
    9. Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
    10. Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
    11. Maquinaria de uso industrial.
    12. Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
    13. Minerales, excepto el carbón.
    14. Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
    15. Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.

     

    Son COMERCIANTES MINORISTAS a estos efectos, quienes venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80% de las ventas totales realizadas. Si no se ejerció la actividad en dicho año o bien tributara en estimación objetiva en el IRPF, y tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas.

    Si no se reúnen estos requisitos, será de aplicación el régimen general. No obstante, existen algunas actividades de comercio al por menor que pueden tributar en el régimen simplificado.

    ACTIVIDADES PROFESIONALES

     “Los que desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de su actividad (excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

    RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

    • Con carácter general,  será del 15 por ciento, a partir de 2016.
    • No obstante para determinadas actividades (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) el tipo de retención desde 2015 será del 9 por ciento hasta el 11 de julio, y a partir del 12 de julio será del 7 por ciento, y también a partir de 2016.
    • Asimismo, para profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes), desde 2015 el tipo será del 9 por ciento hasta el 11 de julio, y a partir del 12 de julio será del 7por ciento, y también a partir de 2016.
    • En el nuevo caso previsto en el artículo 101.5 de la Ley del IRPF, es decir si los rendimientos íntegros de actividades profesionales del ejercicio anterior < 15.000 € y, además, tal importe > 0,75 x [(Rendimientos íntegros totales de actividades económicas + Rendimientos íntegros del trabajo) del ejercicio anterior], desde 2015 el tipo será del 15 por ciento hasta el 11 de julio, y se suprime a partir del 12 de julio.

    En todos los casos si se es profesional por cuenta propia se deberán llevar una serie de libros contables, donde se refleje una imagen fiel de la actividad desarrollada, los cuales nos servirán para confeccionar la declaración de la renta y tener una justificación junto con las facturas emitidas y recibidas de la actividad de cara a posibles requerimientos por parte de la administración. Los libros obligatorios son:

    • Libro de ingresos y facturas emitidas.
    • Libro de facturas recibidas.
    • Libro de gastos.
    • Libro de Bienes de inversión y amortizaciones.

    Y en el caso de que existan compras a lo largo del año a un proveedor/acreedores superiores a 3000 Euros, habrá que presentar el 347.

    DECLARACIONES TRIBUTARIAS

    LAS MAS COMUNES

    Iniciales:
                Modelo   030.- Variaciones fiscales personas físicas
                                     035.- Alta en el censo y variaciones de venta a distancia
                                     036.- Alta en el censo y variaciones de autónomos y sociedades
                                     037.- Alta en el censo y variaciones simplificada.
    Trimestrales:
                      Modelo 111.- IRPF Retenciones y pagos a cuenta
                                    115.- IRPF Retenciones y pagos a cuenta de arrendamientos de locales.

                                    123.- IRPF Retenciones y pagos (cuando se pagan dividendos).  

                                    130.- IRPF Pagos a cuenta de profesionales, industriales y comerciantes.
                                    131.- IRPF Pagos a cuenta de industriales y comerciantes en el método de Estimación Objetiva.
                                    179.- Informativa de viviendas de uso turístico.
                                    202.- Pagos a cuenta del Impuesto de sociedades (abril, octubre y diciembre)
                                    216.- IRPF Retenciones y pagos a cuenta de arrendamientos de locales, de residentes en el extranjero.
                                    303.- IVA
                                    349.- IVA Intracomunitarias
                                    369.- IVA venta a distancia
                                    380.- IVA Importaciones
    Anuales:                
                      Modelo 100.- IRPF.
                                    102.- 2º pago del IRPF (en noviembre)
                                    180.- Resumen anual del 115 (en enero)
                                    184.- Informativa de Comunidades de bienes  (en enero)
                                    190.- Informativa del 111. (en enero)
                                    193.- Informativa del 123. (en enero)
                                    200.- Pago del Impuesto de sociedades. (en julio)
                                    296.- Informativa del 216. (en enero)
                                    390.- Resumen del 303. (en enero)
                                    714.- Patrimonio.
                                    720.- Informativa de bienes en el extranjero. (en marzo)
    Extemporáneas:
                                    309.- IVA no periódico

     

    Obligaciones formales

     

                      Legalización de los Libros Oficiales (Art. 27.2 RD 22.08.1885 del Código de Comercio " Serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio")

                      Aprobación de las Cuentas.- (Art. 164 del TR de la Ley de Sociedades de Capital: ".... dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio".
                      Depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.- (Art. 365 del RD 1784/1996 RRMM "....dentro del mes siguiente a su aprobación".

    TRAMITES PARA LA APERTURA DE UNA EMPRESA

    AUTÓNOMOS

    COMUNIDADES

    SOCIEDADES

    Hacienda.- Alta en el Censo I.A.E.  (037) Escritura de constitución,   (No es necesario ir al Notario)

    Transmisiones patrimoniales

    Solicitud del C.I.F.

    Alta en el Censo (I.A.E.) (036)

    Registro Mercantil, certificación negativa

    Escritura de constitución (Notario)

    Transmisiones patrimoniales

    Código de identificación fiscal (C.I.F.)

    Alta en el censo de actividades (I.A.E.)  (036)

    Licencia de apertura del establecimiento.- Ayto. Licencia de apertura del establecimiento.- Ayto. Licencia de apertura del establecimiento.- Ayto.
    Inscripción en la Seguridad Social

    Alta en una Mutua Laboral

    Inscripción en la Seguridad Social

    Alta en una Mutua Laboral

    Inscripción en la Seguridad Social

    Alta en una Mutua Laboral

    Alta en el Régimen General de Autónomos

    Alta de los trabajadores en la Seguridad Social

    Alta en Autónomos a socios trabajadores

    Alta de los trabajadores en la Seguridad Social

    Alta en Autónomos a socios trabajadores

    Alta de los trabajadores en la Seguridad Social

    Comunicación de apertura del centro de trabajo Comunicación de apertura del centro de trabajo Comunicación de apertura del centro de trabajo.